Micelio

Artículo 17

Ley 11 de 1986 · por la cual se dicta el estatuto básico de la administración municipal y se ordena la participación de la comunidad en el manejo de los asuntos locales.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

En cada Comuna o Corregimiento habrá una Junta Administradora Local que tendrá las siguientes atribuciones:

a)

Cumplir por delegación del Concejo Municipal, mediante resoluciones, lo conveniente para la administración del área de su jurisdicción y las demás funciones que se deriven del ordinal 8°. del artículo 197 de la Constitución Política;

b)

Proponer motivadamente la inclusión en el presupuesto municipal de partidas para sufragar gastos de programas adoptados para el área de su jurisdicción;

c)

Recomendar la aprobación de determinados impuestos y contribuciones;

d)

Vigilar y controlar la prestación de los servicios municipales en el área de su jurisdicción, y

e)

Sugerir al Concejo y demás autoridades municipales la expedición de determinadas medidas y velar por el cumplimiento de sus decisiones.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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