Constancias de valores retenidos sobre títulos en deposito . Cuando de conformidad con lo previsto en el artículo quinto del presente decreto, en el mercado secundario se deba practicar la retención en la fuente de un título que se encuentre depositado en un depósito centralizado de valores, el enajenaste deberá expedir la constancia de que trata el artículo octavo del presente decreto, conjuntamente con la orden escrita de transferencia del título y podrá ser transmitida a la sociedad administradora del depósito por el mismo medio fidedigno previsto en el reglamento para la transmisión de la orden escrita de transferencia. Cuando la negociación del título se realice a través de una bolsa de valores y esta tenga la obligación de comunicar al depósito centralizado de valores las órdenes de transferencia de los títulos, deberá al mismo tiempo transmitir la información correspondiente a la retención en la fuente con base en la constancia de que trata el artículo octavo del presente decreto expedida por el agente retener. El registro en cuenta o anotación en cuenta que realice la sociedad administradora del depósito centralizado de valores con base en la transmisión de la constancia de que trata el artículo 8º del presente Decreto, expedida por el agente retener, sustituirá la obligación de anexar el papel físico de la constancia al respectivo título, siempre y cuando la sociedad administradora consigne de manera completa la misma información en las constancias de depósito y los certificados que expida en relación con los mismos.
Decreto 1960 de 1996 →Vigente
Artículo 10
Decreto 1960 de 1996 · por el cual se reglamenta parcialmente el Estatuto Tributario y se dictan oras disposiciones.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.