de la Ley 135 de 1961 , quedará así:
Artículo 8º. El Instituto Colombiano de la Reforma Agraria, INCORA, será dirigido y administrado por una junta directiva y un gerente general. Los órganos de dirección y administración estarán asistidos por un Comité Técnico de Coordinación Gubernamental y un Comité Consultivo. La Junta Directiva tendrá a su cargo la responsabilidad de dirigir y orientar el cumplimiento de los objetivos que la presente Ley le atribuye al Instituto Colombiano de la Reforma Agraria, INCORA, y en consecuencia le corresponde fijar las políticas y ejercer la dirección, orientación y suprema vigilancia para la cumplida ejecución de la reforma agraria. La Junta Directiva del Instituto estará integrada por los siguientes miembros:
El Ministro de Agricultura o su delegado quien la presidirá.
Cinco (5) representantes del Presidente de la República.
Dos (2) representantes de las organizaciones campesinas elegidos, para un período de dos (2) años, por los delegados del sector campesino que formen parte del Comité Consultivo Nacional.
Un (1) representante de la Sociedad de Agricultores de Colombia, SAC. Un (1) representante de la Federación Colombiana de Ganaderos, FEDEGAN.
El Gerente General del Instituto será de libre nombramiento y remoción del Presidente de la República y asistirá a las reuniones de Junta Directiva con voz pero sin voto. El Gobierno Nacional reglamentará el funcionamiento de los Comités Técnicos de Coordinación Gubernamental y la Junta Directiva del Instituto el de los Comités Consultivos Nacionales y Regionales. El Gobierno Nacional expedirá el reglamento de elección de los representantes de las organizaciones campesinas y de los gremios de la producción ante la Junta Directiva del INCORA. El Comité Técnico de Coordinación Gubernamental prestará asistencia a la Junta Directiva y al Gerente General del Instituto en las áreas que sean de competencia de cada una de las entidades públicas que de él forman parte, a fin de lograr la coordinada ejecución de los programas de reforma agraria entre las distintas entidades del Estado y prestar al INCORA su concurso en los aspectos técnicos, administrativos y financieros, necesarios para el desarrollo y ejecución de sus programas. El Comité Técnico de Coordinación Gubernamental estará integrado por:
El Ministro de Agricultura o el Viceministro, quien lo presidirá.
El Jefe del Departamento Administrativo Nacional de Planeación o su delegado.
El Gerente General del INCORA.
El Gerente General de la Caja de Crédito Agrario, Industrial y Minero, o su delegado.
El Gerente General del Instituto de Mercadeo Agropecuario, IDEMA, o su delegado.
El Gerente General del Instituto Colombiano Agropecuario, ICA, o su delegado.
El Director General del Instituto Colombiano de Hidrología, Meteorología y Adecuación de Tierras, HIMAT, o su delegado.
El Gerente General del Instituto Nacional de los Recursos Naturales Renovables y del Ambiente, INDERENA, o su delegado.
El Gerente General del Fondo de Desarrollo Rural Integrado, Fondo DRI, o su delegado.
El Director General del Instituto Geográfico "Agustín Codazzi", IGAC, o su delegado.
El Director Nacional de Caminos Vecinales, o su delegado. - El Director General del Servicio Nacional de Aprendizaje, SENA, o su delegado.
El Jefe del Departamento Administrativo de Intendencias y Comisarías, DAINCO, o su delegado. - El Jefe del Departamento Administrativo Nacional de Cooperativas, DANCOOP, o su delegado.
Un miembro del Estado Mayor de las Fuerzas Armadas, designado por el Presidente de la República.
El Comité Técnico de Coordinación Gubernamental, se reunirá por lo menos una vez cada dos meses por convocatoria del Ministro de Agricultura o de la Junta Directiva. El Comité Consultivo como organismo de participación de la comunidad, asesorará a la Junta Directiva y al Gerente General del Instituto, en todos los aspectos relacionados con el desarrollo de los programas de reforma agraria y estará integrado por los siguientes miembros:
El Gerente General del Instituto Colombiano de la Reforma Agraria, INCORA, quien lo presidirá. - Un representante del Ministro de Agricultura, o su respectivo suplente.
Un (1) representante del Presidente de la República o su respectivo suplente.
Un (1) representante de la Sociedad de Agricultores de Colombia, SAC.
Un (1) representante de la Federación Colombiana de Ganaderos, FEDEGAN.
Dos (2) representantes de la Asociación Nacional de Usuarios Campesinos, ANUC.
Un (1) representante de la Federación Nacional Sindical Agropecuaria, FENSA.
Un (1) representante de la Organización Nacional Indígena de Colombia, ONIC.
Un (1) representante de la Federación Agraria Nacional, FANAL.
Un (1) representante de la Federación Sindical de Trabajadores Agrícolas, FESTRACOL.
Un (1) representante de la Acción Campesina Colombiana, ACC.
Un (1) representante de la Asociación Nacional de Mujeres Campesinas e Indígenas, ANMUCIC.
Un (1) representante de las cooperativas del sector agropecuario.
El Procurador Delegado para Asuntos Agrarios.
Los representantes de los gremios de la producción del sector agropecuario, de las asociaciones campesinas y de las cooperativas agrarias que participan en el Comité Consultivo, serán designadas, junto con sus suplentes, por sus respectivas organizaciones para períodos de dos (2) años pudiendo ser reelegidos. El Comité Consultivo se reunirá por lo menos una vez cada dos meses por convocatoria de su presidente, o en cualquier tiempo por convocatoria del Ministro de Agricultura o de cualquier miembro de la Junta Directiva del INCORA. El Gobierno Nacional reglamentará la elección o designación de los miembros del Comité Consultivo Nacional y su funcionamiento. Dentro del territorio de la jurisdicción de las oficinas regionales del INCORA, funcionarán Comités Regionales de Coordinación Gubernamental, conforme al reglamento que expida el Gobierno Nacional para cada región. Así mismo funcionarán Comités Consultivos Regionales que tendrán la composición y atribuciones asesoras dentro del área de su competencia según lo dispuesto en el artículo 101 de la presente Ley.