Micelio

Artículo 8

Ley 75 de 1916 · sobre cheques

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El girador o cualquier tenedor legal de un cheque podrá establecer en él que se pague por conducto de un banco, banquero o sociedad de comercio legalmente constituida, lo cual indicará por medio de dos líneas paralelas trazadas transversalmente en el anverso del cheque.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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