Articulo 2º El mencionado Ministerio atenderá al pago de la deuda que quedó pendiente en la citada obra, por concepto de sueldos, jornales, materiales, cesantías, etc.
Decreto 2128 de 1943 →Vigente
Artículo 2
El Mencionado Ministerio Atenderá Al Pago De La Deuda Que Quedó Pendiente En La Citada Obra, Por Concepto De Sueldos, Jornales, Materiales, Cesantías, Etc
Decreto 2128 de 1943 · Por el cual se dictan varias disposiciones relacionadas con la obra del Instituto de Epidemiología de Bogotá (ramo de Edificios Nacionales)
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.