Micelio

Artículo 2

Ley 22 de 1982 · por la cual se obliga a aportar a la Biblioteca del Congreso, todas las obras que se publiquen, impriman, graben, vendan y distribuyan en Colombia.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo segundo. El incumplimiento de esta Ley obliga al Ministerio de Gobierno a multar mensualmente con la suma de dos mil pesos ($ 2.000.00) al infractor hasta obtener su cumplimiento, sin perjuicio de exigir la entrega de las obras para la Biblioteca mediante el decomiso de las mismas a los autores, distribuidores, casas editoriales o productoras de Fonogramas. Ningún título de propiedad intelectual de obras colombianas o extranjeras hará fe en el país, ni el Gobierno podrá registrarla sin la Certificación de la Biblioteca del Congreso, donde conste que los registros establecidos por esta Ley se han cumplido. Las obras que usualmente no se reproducen como esculturas y edificaciones, deberán numerarse y catalogarse en fotografías y planos.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 22 de 1982