º. Constituyen motivos de fuerza mayor o caso fortuito los que las leyes consideren como tales, lo mismo que aquellas circunstancias de carácter nacional o internacional que, en concepto del Ministerio, hagan ostensiblemente antieconómicas las operaciones mineras de que se trate. Para tales efectos se tendrán en cuenta los costos de producción, las posibilidades de disminuirlos, las condiciones técnicas de los trabajos que se adelanten, la organización de la empresa, los precios internos y externos, el valor y las mayores o menores dificultades del transporte y, en general todos aquellos factores que tengan incidencia en los rendimientos del negocio minero. Cuando concurran las circunstancias de que trata el inciso anterior, el Ministerio así lo declarará a solicitud del interesado.
Decreto 2477 de 1986 →Vigente
Artículo 9
Constituyen Motivos De Fuerza Mayor O Caso Fortuito Los Que Las Leyes Consideren Como Tales, Lo Mismo Que Aquellas Circunstancias De Carácter Nacional O Internacional Que, En Concepto Del Ministerio, Hagan Ostensiblemente Antieconómicas Las Operaciones Mineras De Que Se Trate
Decreto 2477 de 1986 · por el cual se reglamentan las Leyes 60 de 1967, 20 de 1969 y 61 de 1979 y se dictan otras disposiciones.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.