Todos los exámenes se verificarán ante un Jurado de Examinadores compuesto de tres miembros nombrados por el Rector, y del cual debe hacer parte el Profesor de la materia objeto del examen, salvo el caso de excusa con causa justificada. Presidiera el Jurado el Rector o el Catedrático más antiguo.
Decreto 1607 de 1923 →Vigente
Artículo 63
Todos Los Exámenes Se Verificarán Ante Un Jurado De Examinadores Compuesto De Tres Miembros Nombrados Por El Rector, Y Del Cual Debe Hacer Parte El Profesor De La Materia Objeto Del Examen, Salvo El Caso De Excusa Con Causa Justificada
Decreto 1607 de 1923 · Por el cual se reglamenta la Facultad de Matemáticas e Ingeniería de la Universidad Nacional
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.