Micelio

Artículo 2

El Intendente, De Acuerdo Con El Subdirector, Celebrara Los Contratos Que Sean Necesarios Para La Adquisición De Seis Hectáreas De Descumbres O Desmontes Con Los Cultivos, Enramada Habitación Y Cocina Que En Ellas Haya, Para Instalar Provisionalmente Una Pequeña Sección De Presidio Que Dé Principio A Los Edificios Que Han De Servir Para La Administración De La Colonia, La Policía Y Los Reos Que Se Remitirán De Los Departamentos De Boyacá, Cundinamarca Y Tolima Y De Las Comisarias De Arauca, Vaupés Y Vichada, Así Como De La Intendencia Del Meta

Decreto 555 de 1921 · Por el cual se dispone que se dé principio a la nueva organización de la Colonia Penal del Meta, en el sitio denominado Acacías, del Municipio de San Martín, en la Intendencia del Meta

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° El Intendente, de acuerdo con el Subdirector, celebrara los contratos que sean necesarios para la adquisición de seis hectáreas de descumbres o desmontes con los cultivos, enramada habitación y cocina que en ellas haya, para instalar provisionalmente una pequeña sección de presidio que dé principio a los edificios que han de servir para la administración de la Colonia, la Policía y los reos que se remitirán de los Departamentos de Boyacá, Cundinamarca y Tolima y de las Comisarias de Arauca, Vaupés y Vichada, así como de la Intendencia del Meta.

Parágrafo

El Intendente queda asímismo, autorizado transitoriamente para contratar la alimentación de la sección de presidio por medio de economato, así como para celebrar los demás contratos que sean indispensables para conseguir el fin indicado, sometiéndolos todos a la aprobación del Gobierno.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 555 de 1921