Art. 2.° La Comandancia en Jefe reglamentará la hora á que el dentista deba concurrir en cada cuartel, para que estén listos los militares que lo necesiten; y ordenará que se cumpla la dieta prescrita en cada caso, eximiendo de servicio al paciente por el tiempo que indique la respectiva receta ó certificado.
Decreto 732 de 1904 →Vigente
Artículo 2
Decreto 732 de 1904 · Por el cual se crea el puesto de Cirujano Dentista de la guarnición de esta plaza, ad honorem
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.