Micelio

Artículo 30

Las Personas Afiliadas Al Fondo De Pensiones Objeto De Cesión No Podrán Oponerse A La Medida

Decreto 656 de 1994 · por el cual se establece el régimen jurídico y financiero de las sociedades que administren fondos de pensiones

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Las personas afiliadas al fondo de pensiones objeto de cesión no podrán oponerse a la medida. Lo anterior sin perjuicio de su facultad de solicitar el traslado del valor de sus unidades a otro fondo de pensiones, tan pronto se haya efectuado la cesión. Los traslados que se soliciten dentro del mes siguiente a la publicación del último aviso de cesión no serán tomados en consideración para efectos de dar aplicación a los plazos mínimos de traslado autorizados por la ley. En tal caso, los plazos mínimos para solicitar traslados entre regímenes o entre administradoras se seguirán contando a partir del último traslado anterior a la cesión.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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