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Artículo 21

En La Cuantía Y Condiciones Que Determine El Jefe De La División De Impuestos Nacionales, Existe El Grado De Consulta, Ante Su Despacho, Para Las Providencias Que Dicten Las Administraciones De Impuestos Nacionales

Decreto 3288 de 1963 · Por el cual se establece el Impuesto sobre las Ventas

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

En la cuantía y condiciones que determine el Jefe de la División de Impuestos Nacionales, existe el grado de consulta, ante su Despacho, para las providencias que dicten las Administraciones de Impuestos Nacionales. Contra la providencia que resuelva la consulta y que fije un gravamen superior al determinado en primera instancia, solamente procede el recurso de reposición, el cual debe interponerse dentro de los diez (10) días siguientes al de la notificación.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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