º. Plazo para el pago de la indemnización . La aseguradora comenzará a pagar la indemnización en la forma establecida en el artículo cuarto del presente decreto, dentro del mes siguiente al día en el cual los beneficiarios acrediten su derecho a percibirla, en los términos indicados en el artículo precedente.
Decreto 1923 de 1996 →Vigente
Artículo 9
º
Decreto 1923 de 1996 · por el cual se reglamenta el funcionamiento del seguro colectivo para garantizar el pago de salarios y prestaciones sociales de las personas víctimas de secuestro.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.