Micelio

Artículo 23

Una Vez Inscritas Las Providencias Que Afecten La Capacidad De Las Personas, El Funcionario Del Estado Civil Comunicará La Inscripción A La Oficina Central, Con Referencia A La Identidad Y Domicilio De La Persona Objeto De Ellas, A La Fecha, Naturaleza Y Oficina De Origen De La Providencia, Para Que Aquellas, Además De Las Anotaciones De Rigor, Levante Un Índice Completo Por Riguroso Orden Alfabético

Decreto 1260 de 1970 · Por el cual se expide el Estatuto del Registro del Estado Civil de las Personas

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Una vez inscritas las providencias que afecten la capacidad de las personas, el funcionario del estado civil comunicará la inscripción a la oficina central, con referencia a la identidad y domicilio de la persona objeto de ellas, a la fecha, naturaleza y oficina de origen de la providencia, para que aquellas, además de las anotaciones de rigor, levante un índice completo por riguroso orden alfabético.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1260 de 1970