Derogado.
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LEGISLACIÓN ANTERIOR
Artículo 2.4.1.1.2.6. Personal de Cubierta. El personal de cubierta está constituido por las personas que desempeñen a bordo actividades relacionadas con la nave, navegación propiamente dicha y las labores de cubierta. Este personal depende directamente del Primer Oficial, salvo las excepciones expresamente señaladas en el presente Capítulo. Los Oficiales de Radiocomunicaciones (Oficiales Radiotelegrafistas y Operadores de Radiocomunicaciones), dependen, para lo de su cargo, directamente del Capitán.
(Decreto 1597 de 1988 artículo 10)
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