Micelio

Artículo 37

Decreto 1604 de 2003 · por el cual se suprime la Empresa de Telecomunicaciones de Maicao – Telemaicao S. A. E.S.P. y se ordena su disolución y liquidación.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Procesos judiciales . Dentro de los tres (3) meses siguientes a su posesión, el Liquidador de la entidad deberá presentar a la Junta Liquidadora y al Ministerio del Interior y de Justicia, un inventario de todos los procesos judiciales y demás reclamaciones en las cuales sea parte la Empresa de Telecomunicaciones de Maicao-Telemaicao S. A. E.S.P. en Liquidación, el cual deberá contener como mínimo: 37.1 El nombre, dirección, identificación y cargo, si es del caso, que ocupaba el demandante o reclamante. 37.2 Las pretensiones. 37.3 El despacho judicial en que cursa o cursó el proceso. 37.4 El estado actualizado del proceso y su cuantía. 37.5 El nombre y dirección del apoderado de la entidad a liquidar. 37.6 El valor y forma de pago de los honorarios del apoderado de la entidad.

Parágrafo

Con el propósito de garantizar la adecuada defensa del Estado, el Liquidador de la entidad, como representante legal de la misma, continuará atendiendo, dentro del proceso de liquidación y hasta tanto se efectúe la entrega de los inventarios, los procesos judiciales y demás reclamaciones en curso o los que se llegaren a iniciar dentro de dicho término. El Liquidador deberá entregar al Ministerio del Interior y de Justicia un informe mensual sobre el estado de los procesos y reclamaciones.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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