Micelio

Artículo 19

Decreto 179 de 2019 · por el cual se modifica la estructura del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Consejería Presidencial para la Estabilización y la Consolidación . Son funciones de la Consejería Presidencial para la Estabilización y la Consolidación, las siguientes

1.

Articular y coordinar interinstitucionalmente desde el Gobierno nacional las di­rectrices y líneas de política que permitan la implementación del Acuerdo Final para lograr la estabilización y consolidación en los territorios intervenidos.

2.

Asesorar al Presidente de la República y al Secretario General de la Presidencia en la formulación, estructuración y desarrollo de las políticas, programas y pro­yectos que se requieran para la implementación del Acuerdo Final, en coordina­ción con las entidades competentes.

3.

Asesorar al Presidente de la República y al Secretario General de la Presidencia en la formulación, estructuración y ejecución de las políticas y programas para la reincorporación de los grupos armados ilegales, en coordinación con la Agencia Nacional de Reincorporación.

4.

Asesorar al Presidente de la República y al Secretario General de la Presidencia en la formulación y ejecución de las políticas en materia de seguridad en de­sarrollo de lo previsto en el Acuerdo Final, en coordinación con la Consejería Presidencial para la Seguridad Nacional.

5.

Articular la relación entre las demás entidades del Gobierno nacional, la empre­sa privada, los organismos internacionales y las autoridades departamentales y locales, en la función de implementación del Acuerdo de Paz, con el fin de lograr la estabilización y consolidación en los territorios intervenidos.

6.

Verificar el cumplimiento de los compromisos derivados del Acuerdo Final y de su alineación con el Plan de Gobierno.

7.

Articular y verificar con las demás entidades del Gobierno nacional y demás actores, la implementación de la normativa necesaria para el cumplimiento de los compromisos derivados del Acuerdo Final.

8.

Efectuar, en articulación con el Departamento Nacional de Planeación (DNP) y a través del Sistema Integrado de Información para el Posconflicto (SIIPO), el seguimiento y control a los recursos que se inviertan en la implementación del Acuerdo Final de Paz, propendiendo por su transparencia y eficacia.

9.

Servir como vocero del Gobierno en los asuntos que determine el Presidente de la República y el Secretario General de la Presidencia.

10.

Adelantar las gestiones para obtener inversión privada y recursos públicos, así como cooperación internacional, en coordinación con la Agencia Presidencial de Cooperación Internacional de Colombia (APC), que permita coadyuvar la implementación del Acuerdo Final.

11.

Gestionar y apoyar la formulación y estructuración, implementación y ejecu­ción, en el territorio, de los Planes de Desarrollo con Enfoque Territorial.

12.

Coordinar la estrategia nacional de planeación y seguimiento y verificación de cumplimiento a la gestión de la implementación del Acuerdo de Paz para la es­tabilización, en todos los niveles.

13.

Definir y coordinar con los organismos nacionales y territoriales pertinentes la estrategia de rendición de cuentas y verificación de cumplimiento de los com­promisos derivados del Acuerdo Final, así como su alineación con el plan de gobierno y la articulación con las entidades de gobierno y organismos interna­cionales de verificación y seguimiento.

14.

Adelantar y coordinar las gestiones necesarias con los actores institucionales que se requieran para que se logre la estructuración e implementación de la nor­mativa regulatoria para la estabilización.

15.

Gestionar y apoyar la revisión jurídica de las diferentes propuestas normati­vas derivadas de la implementación del Acuerdo Final de Paz, para que sean entregadas a la Secretaría Jurídica del Departamento Administrativo de la Pre­sidencia.

16.

Determinar las necesidades financieras que respondan a la planeación de largo plazo, la focalización temática y geográfica, y el análisis financiero y presupues­tal de los recursos requeridos para la fase de estabilización.

17.

Gestionar con las entidades ejecutoras proyectos o iniciativas que respondan a la articulación y la coordinación de las políticas de estabilización definidas por la Consejería, en el marco del direccionamiento estratégico de los recursos del Fondo Colombia en Paz.

18.

Ejercer la ordenación del gasto del Fondo Colombia en Paz y sus subcuentas en desarrollo de lo establecido por el artículo 110 del Estatuto Orgánico de Pre­supuesto, e impartir las directrices e instrucciones operativas a la fiducia como administrador de los recursos del FCP.

19.

Fungir como Secretario Técnico del Consejo Directivo del Fondo Colombia en Paz.

20.

Promover observatorios de transparencia ciudadana en las zonas del país que concentren mayores recursos para la implementación del Acuerdo Final y otras acciones relacionadas con el posconflicto, así como mecanismos de control pre­ventivo.

21.

Las demás que correspondan a la naturaleza de la dependencia y las que le sean asignadas por el Presidente de la República y el Director del Departamento Ad­ministrativo de la Presidencia de la República.

Parágrafo

Las referencias que se hagan a la Alta Consejería Presidencial para el Posconflicto, Derechos Humanos y Seguridad y a la Alta Consejería Presidencial para el Posconflicto se entenderán realizadas a la Consejería Presidencial para la Estabilización y la Consolidación.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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