Quedan sometidos al sistema de aporte, según las prescripciones contenidas en el Decreto 1275 de 1970, los siguientes yacimientos
Las minas de metales preciosos de la reserva especial;
Las minas de aluvión en el lecho de los ríos navegables y en una o en ambas márgenes, así como las que se encuentran en las islas fluviales ;
Las señaladas en el artículo 30 del Decreto 1275 de 1970;
Las solicitadas por las entidades a las cuales se les puede otorgar un aporte.