Micelio

Artículo 2

La Suma De Cien Mil Pesos Moneda Corriente ($ 100

Decreto 1553 de 1954 · Por el cual se derogan unas disposiciones y se varía la destinación de una partida

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° La suma de cien mil pesos moneda corriente ($ 100.000.00) a que se refiere el artículo 7° del Decreto número 0954 de 1953, dada como auxilio extraordinario a la Comisaría Especial de Arauca, y que ya ingresó a la Caja de la misma, tendrá la siguiente destinación

a)

Para la compra de materias primas, maquinaria y herramientas agrícolas, abonos, insecticidas y demás elementos destinados al fomento y tecnificación de la producción agropecuaria en las zonas urbanas y adyacentes de las poblaciones de Arauquita y Fortu $ 50.000.00

b)

Para la construcción de edificios públicos y viviendas campesinas en la población de Arauquita 25.000.00

c)

Para la construcción de edificios públicos y viviendas campesinas en la población de Fortul 25:000.00

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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