Procedimiento especial. Como principal efecto de la aplicación del control político del Congreso, la moción de censura hacia los Ministros del Despacho se ceñirá estrictamente a lo dispuesto en la Constitución y la ley, en especial al Capítulo Tercero, Título I, del presente Reglamento.
Así mismo, la moción de observación podrá ser presentada cuando en ejercicio del mismo control las Comisiones Constitucionales o cada una de las Cámaras en pleno así lo consideraren, como pronunciamiento que afecta a alguno de los funcionarios citados.
CAPITULO UNDECIMO
Del Estatuto del Congresista.
SECCION 1ª.
Régimen Constitucional y legal.