Micelio

Artículo 7

Decreto 74 de 1877 · Convocando la Convención del Estado

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. 7.° Las Corporaciones municipales, tan pronto como se reciba este decreto, procederán a formar la lista de electores de su distrito teniendo en cuenta las disposiciones que preceden, i las fijarán, firmadas por todos sus miembros, en su propio Despacho o en el del Jefe municipal, i de modo que estén en seguridad, por el término de tres dias, lo cual se hará constar respecto de cada lista con las notas de fijacion i desfijacion que se pondrán en ellas, firmadas por el Presidente i Secretario de la misma Corporacion o de la Junta que ésta nombre en los casos mencionados en los artículos 9.° i 12 de este decreto.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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