Al Tenor De Lo Establecido Por El Artículo 8 ° , Letra J Del Decreto-Ley 2811 De 1974, La Alteración Perjudicial O Antiestética De Paisajes Naturales Es Un Factor Que Deteriora El Ambiente; Por Consiguiente, Quien Produzca Tales Efectos Incurrirá En Las Sanciones Previstas En La Ley 1333 De 2009 O La Norma Que Lo Modifique O Sustituya
Decreto 1076 de 2015 · por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Al tenor de lo establecido por el artículo 8°, letra j del Decreto-ley 2811 de 1974, la alteración perjudicial o antiestética de paisajes naturales es un factor que deteriora el ambiente; por consiguiente, quien produzca tales efectos incurrirá en las sanciones previstas en la Ley 1333 de 2009 o la norma que lo modifique o sustituya.
(Decreto 1715 de 1978, artículo 5º)
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.