Micelio

Artículo 2

Los Gobernadores De Los Departamentos Suministrarán Oportunamente, A Las Juntas De Higiene, Los Locales, Muebles Y Útiles De Escritorio Que Necesiten, Según Lo Dispone El Artículo 19 De La Ley 33 De 1913

Decreto 1064 de 1913 · Por el cual se reglamenta la Ley 33 de 1913

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° Los Gobernadores de los Departamentos suministrarán oportunamente, a las Juntas de Higiene, los locales, muebles y útiles de escritorio que necesiten, según lo dispone el artículo 19 de la Ley 33 de 1913. Comuníquese y publíquese. Dado en Anolaima a 23 de diciembre de 1913. CARLOS E. RESTREPO. El Ministro de Gobierno, Clodomiro RAMIREZ.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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