Micelio

Artículo 4

Decreto 657 de 1885 · Sobre timbre nacional

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. 4.° Llevarán o tampilla de 2. a clase los actos, documentos y diligencias siguientes: 1.° Toda libranza girada por una Oficina pública á favor de individuos ó corporaciones particulares, cuyo valor exceda de cien pesos sin parar de mil, comprendidas las libranzas que se giren por los Administradores principales, cuyo valor exceda de cien pesos sin parar de mil, comprendidas las libranzas que se giren por los Administradores principales y subalternos de Hacienda nacional en virtud de encomienda que se dirijan por los correos; 2.° Toda letra de cambio, recibo; pagaré ú obligación carta de pago ó intrumento privado de deber que gire ú otorgue en los Territorios nacionales, cuyo valor exceda de cien pesos sin pasar de mil; 3.° Todo pagaré, obligación ó instrumento de deber que los individuos ó corporaciones particulares residentes en el territorio de la Unión, otorguen á favor del Tesoro nacional y cuyo valor exceda de cien pesos sin pasar de mil; 4.° Toda diligencia ó nota de posesión de empleados ó funcionarios públicos de la Nación cuando el sueldo mensual fijo ó eveccion cuando el sueldo mensual fijo ó eventual que devenguen exceda de cien pesos sin pasar de trescientos; 5.° Las pólizas de segaros de efectos destínales á países extranjeros ó que deban trasportarse por aguas nacionales, cuyo valor exceda de cien pesos sin pasar de mil; 6.° Las cuentas ó nóminas para cobrar alguna suma al Gobierno cuando el valor de la cuenta ó de la nómina exceda de cien pesos sin pasar de mil; 7.° Todo pagaré, obligación ó instrumento de deber que los individuos ó corporaciones particulares residentes en el territorio de la Unión otorguen á favor del Tesoro nacional y cuyo valor exceda de cien pesos sin pasar de mil; 8.° Los recibos que den los cesionarios de créditos que deban pagar el Gobierno, cuando su valor exceda de cien pesos sin pasar de mil; 9.° Cada hoja de papel en que se extiendan las sentencias que dicten los Juzgados y Tribunales nacionales en asuntos de su competencia, cuando el valor de lo sentenciado exceda de cien pesos sin pasar de mil, ó se estima en eso, y de las copias que de tales sentencias se expidan; 10. Los títulos de concesión de tierras baldías y cada una de las hojas de papel en que se decrete una adjudición, cuando aquéllos ó ésta exceden de cien hectáreas sin pasar de mil; 11. Cada hoja del ejemplar de todo contrato celebrado con el Gobierno que se destine al particular contratista, ó de las copias que da él se expidan, cuando su valor ó el de los servios prestados, ó el de la remuneración otorgada, exceda de cien pesos sin pasar de mil; 12. La foja en que se extienda el acta ó diligencias de constitución de fianza de cárcel; 13. Toda diligencia de autentificación de firmas, ó de actos ó documentos, que se extienda por empleados ó funcionarios nacionales á petición de particulares.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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