Micelio

Artículo 9

Acción De Repetición Por Violencia Institucional Contra Las Mujeres

Ley 2605 de 2026 · Por medio de la cual se establece la capacitación obligatoria en violencias contra las mujeres y enfoque de género a los servidores públicos, particulares que desempeñen funciones públicas y contratistas de entidades públicas involucrados en la prevención, atención, protección y sanción de estas violencias - Ley Jineth Bedoya Lima.

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El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Cuando el Estado sea condenado patrimonialmente, o deba conciliar o reparar de cualquier forma, como consecuencia de actos u omisiones constitutivos de violencia institucional contra las mujeres, imputables a un servidor público o a un particular que ejerza funciones públicas, la entidad estatal respectiva deberá ejercer obligatoriamente la acción de repetición contra el responsable.

La acción de repetición procederá cuando la conducta haya sido realizada con dolo o culpa grave, en el ejercicio de funciones institucionales, y se adelantará conforme a lo dispuesto en el artículo 90 de la Constitución Política, la Ley 678 de 2001 y las normas que la modifiquen o sustituyan.

En el trámite de la acción de repetición deberá incorporarse un enfoque de género en la valoración de la conducta, el daño antijurídico y el nexo de imputación, sin perjuicio de las responsabilidades disciplinarias, penales y fiscales a que haya lugar.

El incumplimiento del deber de iniciar la acción de repetición por parte del representante legal de la entidad pública constituirá falta disciplinaria grave.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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