Micelio

Artículo 2.12.4.6

Incumplimientos De Los Deportistas Incluidos En El Grupo Registrado Para Controles De La Organización Nacional Antidopaje

Decreto 1085 de 2015 · por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo del Deporte.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Incumplimientos de los deportistas incluidos en el Grupo Registrado para Controles de la Organización Nacional Antidopaje. Para que se configure una infracción a las normas antidopaje relacionada con el paradero del deportista, deben registrarse tres (3) incumplimientos de las obligaciones relativas al deber de proporcionar los datos de localización y estar disponible para los controles, dentro de un periodo de doce (12) meses. La Organización Nacional Antidopaje deberá notificar al deportista dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la configuración de la infracción tras el último incumplimiento, e informará a otras Organizaciones Antidopaje de conformidad con el Estándar Internacional de Gestión de Resultados, alegando la infracción de incumplimiento de la localización del deportista, estipulada en el Artículo 2.4 del Código Mundial Antidopaje.

TEXTO CORRESPONDIENTE A

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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