°. Adiciónese el artículo 3-1 al Decreto 2784 de 2012, en los siguientes términos: Artículo 3-1. En relación con las entidades que se constituyan a partir de la fecha de vigencia del presente decreto o de aquellas entidades que se hayan constituido antes de la fecha de vigencia del presente decreto y no cuenten con información mínima del periodo anterior al periodo de preparación obligatoria, para efectos de establecer el grupo, al cual pertenecerán se procederá de la siguiente manera
Si la entidad se constituyó antes de la fecha de vigencia del presente decreto, efectuará el cálculo con base en el tiempo sobre el cual cuenten con información disponible.
Si la entidad se constituye después de la fecha de vigencia del presente decreto, los requisitos de trabajadores, activos totales y relaciones de inversión contenidas en el literal c) del artículo 1° de este decreto se determinarán con base en la información existente al momento de la inscripción en el registro que le corresponda de acuerdo con su naturaleza.