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Artículo 8

Cuando El Notario Incumpla Con Sus Obligaciones Para Con La Caja Nacional De Previsión, Correrá A Su Cargo El Valor De Las Prestaciones Sociales Que Corresponden A Sus Subalternos

Decreto 1302 de 1981 · Por el cual se reglamenta la Ley 4ª de 1966 y el Decreto extraordinario número 434 de 1971

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El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Articulo 8º Cuando el notario incumpla con sus obligaciones para con la Caja Nacional de Previsión, correrá a su cargo el valor de las prestaciones sociales que corresponden a sus subalternos.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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