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Artículo 8

Cuando El Notario Incumpla Con Sus Obligaciones Para Con La Caja Nacional De Previsión, Correrá A Su Cargo El Valor De Las Prestaciones Sociales Que Corresponden A Sus Subalternos

Decreto 1302 de 1981 · Por el cual se reglamenta la Ley 4ª de 1966 y el Decreto extraordinario número 434 de 1971

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Articulo 8º Cuando el notario incumpla con sus obligaciones para con la Caja Nacional de Previsión, correrá a su cargo el valor de las prestaciones sociales que corresponden a sus subalternos.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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