Contenido del Plan Integral de Reparación Colectiva. Cada una de las comunidades con el concurso de sus autoridades o instancias representativas construirán y tendrán derecho a participar activamente en la implementación y seguimiento de un PIRC que, partiendo de la definición del daño, determine las medidas de indemnización, rehabilitación, satisfacción y garantías de no repetición conforme a los criterios generales que a continuación se establecen en este decreto. El Plan Integral contendrá, entre otros, los siguientes elementos
La caracterización de la que trata el artículo 105 del presente decreto;
La identificación de las respectivas autoridades propias, así como las dinámicas y mecanismos de consulta interna;
Las medidas de reparación integral colectiva, conforme a los criterios establecidos en el Capítulo II del Título V del presente decreto;
Los recursos y responsables de la ejecución de las medidas de reparación colectiva;
Los tiempos de ejecución de las medidas de reparación colectiva, y
Los mecanismos e indicadores de seguimiento, monitoreo y evaluación. CAPÍTULO II Medidas de reparación incluidas en el PIRC