Articulo 2°. El artículo 3° del Decreto 3077 de 1979 quedara así: La emisión de los Bonos Agrarios Clase "B" de 1980 tendrá como fecha la de la entrega por parte de la Tesorería General de la República, de los títulos que la conforman al Banco de la República en los términos y para los efectos dispuestos por el artículo 6° del presente Decreto. Los Bonos Agrarios, Clase "B" -emisión 1980- tendrán las siguientes denominaciones: Serie No. de bonos Valor nominal Valor de laserie $ A 6.000 1.000 6.000.000 B 5.000 5.000 25.000.000 C 2.000 10.000 20.000.000 D 1.400 50.000 70.000.000 E 790 100.000 79.000.000 Totales 15.190 200.000.0000
Decreto 1215 de 1981 →Vigente
Artículo 2
El Artículo 3° Del Decreto 3077 De 1979 Quedara Así: La Emisión De Los Bonos Agrarios Clase "b" De 1980 Tendrá Como Fecha La De La Entrega Por Parte De La Tesorería General De La República, De Los Títulos Que La Conforman Al Banco De La República En Los Términos Y Para Los Efectos Dispuestos Por El Artículo 6° Del Presente Decreto
Decreto 1215 de 1981 · por el cual se modifica el Decreto 3077 de 1979 que ordeno la Emisión de Bonos Agrarios, clase "B" de 1978.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.