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Artículo 2

Características De Los "bdsi"

Decreto 1132 de 1992 · por el cual se ordena la emision de titulos de deuda publica interna de la Nación denominados "Bonos para el Desarrollo Social y Seguridad Interna (BDSI)" y "Titulos de Tesoreria - TES - Sustitutivos de BDSI", se fijan las caracteristicas para estas emisiones y los plazos de suscripcion, y se fijan unos plazos para pagar impuesto sobre la renta.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Características de los "BDSI". Los Bonos para Desarrollo Social y Seguridad Interna (BDSI), tendrán las siguientes características:

a)

Serán títulos a la orden, denominados en moneda legal;

b)

Se emitirán en 1992 para ser redimidos durante 1998.

c)

A su vencimiento se amortizará por el cien por ciento (100%) de su valor nominal, para el pago de impuestos, retenciones, sanciones, intereses y anticipos, administrados por la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos Nacionales o por la Unidad Administrativa Especial Dirección de Aduanas Nacionales del Ministerio de Hacienda y Crédito Público durante 1998, o en efectivo, entre el 1º y 10 de noviembre de 1998, por la Institución Financiera determinada en el literal h).La obligación de pago contenida en los BDSI a cargo de la Nación prescribe el 31 de diciembre de 1998.

d)

Los Bonos BDSI no generan intereses;

e)

Serán libremente negociables en el mercado de valores;

f)

El valor nominal será en múltiplos de un mil pesos ($ l.000), para lo cual el valor calculado de conformidad con el artículo 3º de este Decreto, se aproximará al múltiplo de un mil pesos ($ 1.000) inferior más cercano;

g)

Podrán fraccionarse, por una sola vez en múltiplos de un mil pesos ($ 1.000) sin que la fracción sea inferior al veinticinco por ciento (25%) del valor nominal del título original;

h)

Serán expedidos por la Institución Financiera que el Ministerio de Hacienda y Crédito Público determine;

i)

El Fondo de Garantías de Instituciones Financieras podrá aceptarlos por su valor de mercado para la adquisición y pago de acciones de instituciones financieras ofrecidas en venta por el Fondo;

j)

El Ministerio de Hacienda y Crédito Público solicitará la inscripción de los títulos en la bolsa de valores.

JURISPRUDENCIA

LEGISLACIÓN ANTERIOR

Artículo 2.Características de los "BDSI". Los Bonos para Desarrollo Social y Seguridad Interna (BDSI), tendrán las siguientes características:

a)

Serán títulos a la orden, denominados en moneda legal;

b)

Se emitirán en 1992 para ser redimidos durante 1998.

c)

A su vencimiento se amortizará por el cien por ciento (100%) de su valor nominal, para el pago de impuestos, retenciones, sanciones, intereses y anticipos, administrados por la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos Nacionales o por la Unidad Administrativa Especial Dirección de Aduanas Nacionales del Ministerio de Hacienda y Crédito Público durante 1998, o en efectivo, entre el 1º y 10 de noviembre de 1998, por la Institución Financiera determinada en el literal h). La obligación de pago contenida en los BDSI a cargo de la Nación prescribe el 31 de diciembre de 1998.

d)

Los Bonos BDSI no generan intereses;

e)

Serán libremente negociables en el mercado de valores;

f)

El valor nominal será en múltiplos de un mil pesos ($ l.000), para lo cual el valor calculado de conformidad con el artículo 3º de este Decreto, se aproximará al múltiplo de un mil pesos ($ 1.000) inferior más cercano;

g)

Podrán fraccionarse, por una sola vez en múltiplos de un mil pesos ($ 1.000) sin que la fracción sea inferior al veinticinco por ciento (25%) del valor nominal del título original;

h)

Serán expedidos por la Institución Financiera que el Ministerio de Hacienda y Crédito Público determine;

i)

El Fondo de Garantías de Instituciones Financieras podrá aceptarlos por su valor de mercado para la adquisición y pago de acciones de instituciones financieras ofrecidas en venta por el Fondo;

j)

El Ministerio de Hacienda y Crédito Público solicitará la inscripción de los títulos en la bolsa de valores.

JURISPRUDENCIA

Artículo 2.Características de los "BDSI". Los Bonos para Desarrollo Social y Seguridad Interna (BDSI), tendrán las siguientes características:

a)

Serán títulos a la orden, denominados en moneda legal;

b)

Se emitirán en 1992 para ser redimidos durante 1998.

c)

A su vencimiento se amortizará por el cien por ciento (100%) de su valor nominal, para el pago de impuestos, retenciones, sanciones, intereses y anticipos, administrados por la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos Nacionales o por la Unidad Administrativa Especial Dirección de Aduanas Nacionales del Ministerio de Hacienda y Crédito Público durante 1998, o en efectivo, entre el 1º y 10 de noviembre de 1998, por la Institución Financiera determinada en el literal h). La obligación de pago contenida en los BDSI a cargo de la Nación prescribe el 31 de diciembre de 1998.

d)

Los Bonos BDSI no generan intereses;

e)

Serán libremente negociables en el mercado de valores;

f)

El valor nominal será en múltiplos de un mil pesos ($ l.000), para lo cual el valor calculado de conformidad con el artículo 3º de este Decreto, se aproximará al múltiplo de un mil pesos ($ 1.000) inferior más cercano;

g)

Podrán fraccionarse, por una sola vez en múltiplos de un mil pesos ($ 1.000) sin que la fracción sea inferior al veinticinco por ciento (25%) del valor nominal del título original;

h)

Serán expedidos por la Institución Financiera que el Ministerio de Hacienda y Crédito Público determine;

i)

El Fondo de Garantías de Instituciones Financieras podrá aceptarlos por su valor de mercado para la adquisición y pago de acciones de instituciones financieras ofrecidas en venta por el Fondo;

j)

El Ministerio de Hacienda y Crédito Público solicitará la inscripción de los títulos en la bolsa de valores.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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