Micelio

Artículo 166

Ley 103 de 1923 · Sobre Organización Judicial y Procedimiento Civil

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El Estado, los Departamentos y los Municipios no pueden ser representados por apoderados en los litigios en que sean parte, sino en los casos en que por razón de la distancia o incompatibilidad de funciones, importancia excepcional del negocio, u otra análoga, no puedan representar a dichas entidades los Agentes del Ministerio Público.

En casos tales puede el Gobierno, el Gobernador o el Alcalde respectivo, celebrar contrato con un abogado para que represente a la respectiva entidad.

Atribuciones

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 103 de 1923