000) del parágrafo 2º del artículo 48 de la liquidación del Presupuesto de gastos vigentes, a otros artículos y parágrafos de los Capítulos 10 y 11 de la misma liquidación, las cantidades que sean necesarias para atender a los que impliquen las variaciones que hay hecho y haga en lo sucesivo en las ramas de Correos y Telégrafos, de acuerdo con las autorizaciones que confieren las Leyes número 82 de 1916 y 75 de 1914.
Ley 61 de 1918 →Vigente
Artículo 2
Ley 61 de 1918 · Por la cual se abren unos créditos adicionales al presupuesto de la actual vigencia y se da una autorización
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.