°. El descubridor que haya celebrado el contrato indicado en el artículo 2º de este Decreto, tendrá derecho a examinar los balances y demás libros de contabilidad de la empresa, con el solo hecho de establecer cuál ha sido el producto líquido de la explotación; pero en ningún caso podrá dicho descubridor hacer glosas u objeciones a las cuentas, ni intervenir en ninguna forma en la administración de la empresa.
Decreto 331 de 1953 →Vigente
Artículo 9
El Descubridor Que Haya Celebrado El Contrato Indicado En El Artículo 2º De Este Decreto, Tendrá Derecho A Examinar Los Balances Y Demás Libros De Contabilidad De La Empresa, Con El Solo Hecho De Establecer Cuál Ha Sido El Producto Líquido De La Explotación; Pero En Ningún Caso Podrá Dicho Descubridor Hacer Glosas U Objeciones A Las Cuentas, Ni Intervenir En Ninguna Forma En La Administración De La Empresa
Decreto 331 de 1953 · Por el cual se reglamenta el Decreto extraordinario número 365 bis de 1951
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.