º Deberes de los Jefes de Sección: Del Secretario del Ministerio, Jefe de la Sección primera. Además de los que señalan el artículo 78 de la ley 4ª de 1913, tendrá los siguientes
Practicar visita mensual al depósito de textos y útiles de enseñanza del Ministerio.
Autorizar con su firma las cuentas, nóminas y demás documentos que ocasionen giros contra el Tesoro Nacional.
Conceder permiso, por causa justa y comprobada, hasta por tres días, a los empleados del Ministerio para separarse del ejercicio de sus funciones.
Poner el visto bueno a los documentos y cuentas del depósito de textos y útiles.
Practicar visitas periódicas a las secciones del despacho; y
En los asuntos de más importancia, sea cual fuere la Sección a que ellos pertenezcan, el secretario será consultado por los Jefes de Sección para estudiar e ilustrar mejor tales negocios. Del Oficial Mayor de la Sección Primera. Son deberes del Oficial mayor de la Sección Primera: a) Conservar original de los decretos y resoluciones. b) Llevar un memorándum de los asuntos importantes; como acopio de datos para la memoria o informe que debe presentar el Ministro al Congreso. c) Cuidar que el archivo de la Sección esté debidamente arreglado. d) Determinar las funciones de cada uno de los empleados subalternos de la Sección por medio de un reglamento que debe autorizar el Ministro. e) Redactar la correspondencia más importante, revisar antes de presentar a la firma del Ministro o del Secretario los trabajos encomendados a los empleados subalternos. f) Resolver las consultas verbales que el público le haga, sobre todo aquellas que se refieren a legislación sobre instrucción pública.
Atender, como Secretario de la Junta Pedagógica, todos los asuntos relacionados con ella y convocarla cuando haya material suficiente para estudiar.
Hacer el estudio de los diplomas que se presenten para el registro.
Hacer un horario que indique la distribución de las horas de trabajo, de conformidad con el Decreto del Ministerio de Gobierno, número 1827 de 1930; y
Suplir las faltas accidentales del Secretario y ayudar a éste en el desempeño de sus funciones. Del secretario privado. Son deberes del secretario privado: a) Servir la Secretaria del Consejo Universitario. b) Estudiar los asuntos jurídicos que le encomienden el Ministro, el Secretario y los Jefes de Sección. c) Rendir concepto escrito de cada uno de ellos, en el menor tiempo posible. d) Hacer un estudio de los decretos y resoluciones en materias educativas, e indicar al Ministro sus incompatibilidades, incongruencias, etc. e) Proponer proyectos de decretos y resoluciones que tiendan a la armonía y unidad de la legislación sobre instrucción pública y sobre administración del ramo. f) Despachar la correspondencia privada del Ministro y desempeñar las comisiones que le confiera éste o el secretario; o i) Hacer una compilación de leyes, decretos y resoluciones sobre instrucción pública. Del jefe de la sección segunda. Son deberes del Jefe de la Sección segunda, además de los que le señala el artículo 80 de la ley 4ª de 1913: a) Llevar un libro de inscripción de los alumnos becados por cuenta de la Nación, con la debida separación de establecimientos; en el anotara las altas y bajas con toda regularidad, a fin de tenerlas presentes al tiempo de examinar las cuentas respectivas. b) Practicar visitas a los establecimientos de educación para ejercer la debida inspección de los alumnos becados y cerciorarse si están de acuerdo con las listas de su Sección, para evitar incorrecciones en la materia. Tales listas pasaran mensualmente a la sección de contabilidad. c) Poner el visto bueno a las cuentas por pensiones de becados y compararlas con los datos que haya tomado de las visitas reglamentarias. d) Llevar los libros de registro de la propiedad literaria y artística. e) Llevar la estadística del ramo. f) Despachar la correspondencia de la Sección y revisar cuidadosamente todos los asuntos que deban firmar el Ministro o el Secretario. g) Hacer el reglamento de la Sección y someterlo a la aprobación del Ministro. h) Atender todo lo relacionado con escuelas normales, institutos pedagógicos e instrucción primaria. i) Cuidar que el archivo de la Sección esté debidamente arreglado; y j) Llevar el libro general de inventarios. Del jefe de la sección tercera. Son deberes de éste, además de los que le señala el artículo 80 de la ley 4ª de 1913, los siguientes: a) Llevar los libros de la contabilidad en general. b) Practicar visita mensual al Contador pagador del Ministerio y al Administrador de los Institutos Pedagógicos, e informar sobre el estado de sus respectivas cuentas. c) Distribuir el trabajo de la Sección y cuidar de la puntualidad de los subalternos según lo dispone el Decreto número 1827 de 1930, del Ministerio de Gobierno. d) Formar el libro de inventario y de muebles y útiles de la sección. e) Presentar al Secretario, para el visto bueno , las cuentas y órdenes de pago debidamente autorizadas con su firma; y f) Cuidar que el archivo de la Sección esté debidamente arreglado. Disposiciones Varias.