Son faltas absolutas de los diputados:
La muerte.
La renuncia aceptada.
La incapacidad física permanente.
La pérdida de la investidura de diputado de conformidad con lo previsto en el artículo 291 de la Constitución Política y demás disposiciones legales en la materia.
La declaratoria de nulidad de la elección como diputado.
Interdicción judicial.
La destitución del ejercicio del cargo, a solicitud de la Procuraduría General de la Nación como resultado de un proceso disciplinario.
La condena a pena privativa de la libertad, en sentencia ejecutoriada.