Micelio

Artículo 19

Decreto 1014 de 1978 · Por el cual se fija el sistema de nomenclatura, clasificación y remuneración de cargos para los empleados públicos que desempeñan las funciones correspondientes a las distintas categorías de empleos del Servicio Nacional de Aprendizaje, SENA, se fijan reglas para el reconocimiento de sus prestacione

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El Director General del SENA tendrá un sueldo de diez y nueve mil novecientos noventa pesos ($19.990.00) moneda corriente y gastos de representación de dieciséis mil pesos mensuales ($16.000.00) moneda corriente.

Los subdirectores generales y el secretario General tendrán un sueldo de veintidós mil seiscientos pesos ($ 22. 600.00) mensuales. Además devengarán gastos de representación de t rece mil pesos ($13.000.00) mensuales.

Los Gerentes regionales tendrán una remuneración de veinticuatro mil novecientos pesos ($ 24.900,00) mensuales. Además a devengarán gastos de representación de siete mil pesos ($7.000.00) mensuales

Los jefes de División u Oficina, grado 56, devengarán la suma de veintiséis mil novecientos pesos ($ 26. 900. 00) mensuales por concepto de sueldo y cinco mil pesos mensuales ($5.000.00) mensuales como gastos de representación.

Los subgerentes regionales tendrán una remuneración mensual de veintiséis mil seiscientos noventa pesos ($26.690) y gastos de representación por valor de dos mil pesos (2.000.00) mensuales para 1978. Para 1979, devengarán una remuneración mensual de veintiocho mil seiscientos noventa pesos ($28.690.00) y gastos de representación de dos mil pesos ($2.000.00) mensuales.

Si para los cargos enunciados en el presente artículo se creare prima técnica, los funcionarios que los desempeñen podrán elegir entre ésta y los gastos de representación.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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