Micelio

Artículo 19

Decreto 1014 de 1978 · Por el cual se fija el sistema de nomenclatura, clasificación y remuneración de cargos para los empleados públicos que desempeñan las funciones correspondientes a las distintas categorías de empleos del Servicio Nacional de Aprendizaje, SENA, se fijan reglas para el reconocimiento de sus prestacione

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El Director General del SENA tendrá un sueldo de diez y nueve mil novecientos noventa pesos ($19.990.00) moneda corriente y gastos de representación de dieciséis mil pesos mensuales ($16.000.00) moneda corriente.

Los subdirectores generales y el secretario General tendrán un sueldo de veintidós mil seiscientos pesos ($ 22. 600.00) mensuales. Además devengarán gastos de representación de t rece mil pesos ($13.000.00) mensuales.

Los Gerentes regionales tendrán una remuneración de veinticuatro mil novecientos pesos ($ 24.900,00) mensuales. Además a devengarán gastos de representación de siete mil pesos ($7.000.00) mensuales

Los jefes de División u Oficina, grado 56, devengarán la suma de veintiséis mil novecientos pesos ($ 26. 900. 00) mensuales por concepto de sueldo y cinco mil pesos mensuales ($5.000.00) mensuales como gastos de representación.

Los subgerentes regionales tendrán una remuneración mensual de veintiséis mil seiscientos noventa pesos ($26.690) y gastos de representación por valor de dos mil pesos (2.000.00) mensuales para 1978. Para 1979, devengarán una remuneración mensual de veintiocho mil seiscientos noventa pesos ($28.690.00) y gastos de representación de dos mil pesos ($2.000.00) mensuales.

Si para los cargos enunciados en el presente artículo se creare prima técnica, los funcionarios que los desempeñen podrán elegir entre ésta y los gastos de representación.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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