Micelio

Artículo 3

Decreto 3187 de 1955 · Que establece un Fondo Rotatorio Agropecuario

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo tercero. Al Fondo Rotatorio Agropecuario ingresarán tanto el valor de los productos pecuarios, agrícolas o de uso veterinario que venda el mismo Fondo, como los productos e ingresos por servicios en general de las Zonas Agropecuarias del Ministerio de Agricultura.

Parágrafo

También ingresarán al Fondo, para ser invertidas por el mismo en las finalidades que le son propias, las partidas que se asignen en los presupuestos de la División de Extensión del Ministerio de Agricultura para compra de vacunas y drogas en general, y para compra, transporte y aseguro de reproductores para las campañas de bovinos, ovinos, equinos, porcinos, y caprinos.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 3187 de 1955