Artículo tercero. Al Fondo Rotatorio Agropecuario ingresarán tanto el valor de los productos pecuarios, agrícolas o de uso veterinario que venda el mismo Fondo, como los productos e ingresos por servicios en general de las Zonas Agropecuarias del Ministerio de Agricultura.
También ingresarán al Fondo, para ser invertidas por el mismo en las finalidades que le son propias, las partidas que se asignen en los presupuestos de la División de Extensión del Ministerio de Agricultura para compra de vacunas y drogas en general, y para compra, transporte y aseguro de reproductores para las campañas de bovinos, ovinos, equinos, porcinos, y caprinos.