º . Tarifa de retención en la fuente por concepto de otros ingresos tributarios para contribuyentes declarantes. Los contribuyentes de Impuesto sobre la Renta y complementarios que tengan el carácter de declarantes, estan sometidos a retención en la fuente ala tarifa del tres por ciento (3%) por los conceptos a que se refiere el inciso 1º del artículo 5º del Decreto 1512 de 1985, sobre el respectivo pago o abono en cuenta, efectuado por las personas jurídicas, sociedades de hecho y personas naturales que sean agentes retenedores.
Decreto 1217 de 1994 →Vigente
Artículo 2
º
Decreto 1217 de 1994 · por el cual se dictan disposiciones en materia de retenciones en la fuente
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.