No son acusables ante la jurisdicción contencioso-administrativa:
Las resoluciones de los funcionarios o autoridades del orden administrativo, que tengan origen en un contrato.
Las resoluciones que se dicten en los juicios de policía de naturaleza penal o civil, y las sentencias proferidas en los juicios seguidos por fraude a las rentas nacionales, departamentales o municipales.
Las correcciones disciplinarias impuestas a los funcionarios públicos, excepto las que impliquen suspensión o separación del cargo de empleados inamovibles según las leyes;
Las atribuidas por la ley a otra jurisdicción.
De los procedimientos administrativos.
Del procedimiento gubernativo.