Micelio

Artículo 18

Condiciones De Venta De Las Tierras

Decreto 182 de 1998 · por el cual se reglamenta la Ley 333 de 1996, en lo relativo a la destinación provisional y asignación definitiva de los bienes rurales con caracterizada vocación rural en favor del Instituto Colombiano de la Reforma Agraria y se dictan disposiciones relacionadas con su adjudicación.

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Condiciones de venta de las tierras. El treinta por ciento (30%) restante requerido para complementar el pago del valor total del predio, se cancelará por los adquirentes al Incora en un plazo no inferior a quince (15) años, incluidos períodos de gracia no inferiores a tres (3) años, por el sistema de amortización acumulativa, una tasa de interés equivalente al índice de precios al productor agropecuario y con garantía hipotecaria sobre el inmueble objeto de la adjudicación. No obstante lo anterior, la Junta Directiva del Incora podrá, con la aprobación del gobierno, ampliar los plazos de amortización de las obligaciones vigentes cuando las condiciones lo hagan indispensable, o refinanciar a los parceleros adjudicatarios las deudas vigentes. Las condiciones de venta de las tierras previstas en este artículo, podrán aplicarse a los campesinos beneficiarios de tierras en los programas especiales que haya establecido, o establezca el Gobierno Nacional, según lo contemplado en el numeral 2° del artículo 31 de la Ley 160 de 1994.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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