Artículo único. Los giros á que se refiere el artículo 1° del Decreto Legislativo número 191, de 11 de Febrero próximo pasado, serán admisibles hasta treinta días vistos.
Decreto 633 de 1903 →Vigente
Artículo 1
Del Decreto Legislativo Número 191, De 11 De Febrero Próximo Pasado, Serán Admisibles Hasta Treinta Días Vistos
Decreto 633 de 1903 · Por el cual se reforma el 191 de 11 de febrero próximo pasado, sobre pago de derechos de importación
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.