º . Para la asignación de las firmas electrónicas y las claves secretas, se deberá solicitar por escrito a la Administración de la jurisdicción a la que corresponda el contribuyente, suministrando el nombre y apellidos completos e identificación tanto de la persona obligada a cumplir con el deber formal de declarar, como del contador o revisor fiscal, de acuerdo con el Certificado de Cámara de Comercio actualizado, y demás documentos que lo acrediten, información que se deberá presentar junto con la solicitud. Será responsabilidad del obligado a cumplir con el deber formal de declarar, observar las medidas de seguridad de la clave secreta y certificado de firma electrónica, al interior de la empresa y respecto de terceros. Igualmente, será responsabilidad del contador o revisor fiscal observar las medidas correspondientes de seguridad para su propia clave secreta. Cuando sea necesario asignar una nueva firma electrónica y clave secreta por cambio de la persona obligada a cumplir con el deber formal de declarar, el nuevo obligado deberá solicitarlo por escrito a la administración correspondiente, anexando los documentos que lo acrediten para el efecto. La Administración dispondrá de tres (3) días hábiles tanto para activar la nueva firma electrónica y clave secreta como para desactivar las antiguas. Cuando el cambio se refiera al contador o revisor fiscal, el contribuyente o el representante legal, en el caso de personas jurídicas, será quien lo solicite por escrito a la Administración correspondiente, anexando los documentos que lo acrediten para el efecto. La Administración dispondrá del mismo término señalado en el inciso anterior para la activación y desactivación respectiva. El mismo procedimiento se seguirá cuando por daños eventuales en el sistema informático o la pérdida de la clave secreta sea necesaria la expedición de un nuevo certificado y clave secreta.
Decreto 1487 de 1999 →Vigente
Artículo 4
Decreto 1487 de 1999 · por medio del cual se autoriza el Sistema Declaración y Pago Electrónico de la DIAN y se establecen algunos parámetros operativos para la presentación de las declaraciones tributarias y el pago de los impuestos por vía electrónica
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.