El juez a cuyas órdenes se encuentre la persona capturada, dispondrá de un plazo máximo de treinta y seis (36) horas para legalizar dicha situación, contados a partir del momento en que tenga noticia de la referida captura. Deberá expedir mandamiento escrito al comandante de la unidad a la que pertenezca el infractor o al director del centro de reclusión militar o policial para que en dicho lugar se le mantenga privado de la libertad. En la orden se expresará el motivo de la captura y la fecha en que ésta se hubiere producido.
Vencido el término anterior sin que el comandante de la unidad hubiere recibido la orden de encarcelación, procederá a poner en libertad al capturado, bajo la responsabilidad del Funcionario que debió impartirla.
El incumplimiento de la obligación prevista en el inciso anterior dará lugar a la responsabilidad penal correspondiente.