° Los estatutos debidamente aprobados por los fundadores serán rubricados por ellos o por el Presidente y Secretario de la Asamblea de Fundadores en cada una de sus páginas, con firmas autógrafas, y en ellos se hará constar el hecho de su aprobación. La firma de quienes los suscriben deberán ser reconocidas ante notario. Cuando los estatutos sean aprobados en una asamblea diferente a la de constitución de la entidad, se deberá allegar en tres ejemplares el acta de la sesión correspondiente.
Decreto 1073 de 1980 →Vigente
Artículo 9
Los Estatutos Debidamente Aprobados Por Los Fundadores Serán Rubricados Por Ellos O Por El Presidente Y Secretario De La Asamblea De Fundadores En Cada Una De Sus Páginas, Con Firmas Autógrafas, Y En Ellos Se Hará Constar El Hecho De Su Aprobación
Decreto 1073 de 1980 · Por el cual se reglamenta el régimen de las instituciones no oficiales de educación superior y se dictan otras disposiciones
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.