Micelio

Artículo 10

Beneficiarios Del Subsidio

Decreto 1133 de 2000 · por medio del cual se reglamenta parcialmente las Leyes 49 de 1990, 3ª de 1991 y 546 de 1999.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Beneficiarios del subsidio. Serán beneficiarios de subsidio familiar de vivienda de interés social rural, los hogares que cumplan con los requisitos establecidos en el presente decreto. Las postulaciones al subsidio familiar de vivienda de interés social rural se harán a través de postulación colectiva. Los hogares beneficiarios del subsidio familiar de vivienda de interés social rural aportarán un mínimo de 10% del costo total de la solución habitacional. Tales aportes podrán ser en dinero, especie o trabajo. Los aportes de los beneficiarios serán valorados a costos de mercado. Se podrá establecer el ahorro programado de acuerdo con los planes sectoriales del Ministerio de Agricultura.

Parágrafo

Se entiende por postulación colectiva la que se realiza a través de una entidad territorial, o una organización de carácter asociativo, solidario, comunitario o privado que tenga entre sus objetivos la promoción y desarrollo de programas de vivienda de interés social para sus afiliados o vinculados, quienes han definido conjuntamente un proyecto de solución habitacional al cual aplicarán el subsidio. Las entidades que promuevan las postulaciones colectivas deberán cumplir con las condiciones establecidas para las Organizaciones Populares de Vivienda en las Leyes 9º de 1989 y 3º de 1991 y en el Decreto 2391 de 1989, esto es que la financiación del proyecto se haga a través de esquemas de aportes económicos solidarios y su ejecución sea realizada por sistemas de autogestión o participación comunitaria. Se entiende por financiación solidaria aquella en la cual los afiliados participan directamente mediante aportes en dinero y trabajo comunitario o en las dos modalidades. Se entienden por sistemas de autogestión o participación comunitaria cuando en el desarrollo del proyecto participan todos los afiliados administrativa, técnica y financieramente. Esta puede ser por autoconstrucción o por construcción delegada.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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