No Serán Embargables, En Juicio Que Se Promueva Para Hacer Efectivas Obligaciones Contraídas Antes Del 9 De Abril, Los Bienes Del Patrimonio Del Deudor, Hasta Por Una Cuantía Igual Al Valor Del Préstamo Que Éste Haya Recibido, En Desarrollo De Los Artículos Anteriores
Decreto 205 de 1949 · Por el cual se modifican y refunden en uno solo los Decretos legislativos 1261, 1410, 1465, 1766, 1792 y 2352 de 1948, adoptados como normas legales de carácter permanente por el Decreto-ley 4133 de 1948
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
No serán embargables, en juicio que se promueva para hacer efectivas obligaciones contraídas antes del 9 de abril, los bienes del patrimonio del deudor, hasta por una cuantía igual al valor del préstamo que éste haya recibido, en desarrollo de los artículos anteriores.
Parágrafo
Con relación a los créditos que en virtud de lo dispuesto en este artículo no pueden hacerse efectivos, se interrumpirá la prescripción.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.