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Artículo 18

Son Funciones De La División Legal De Registro Del Estado Civil De Las Personas: A) Colaborar Con El Director En Todo Lo Referente A La Interpretación Y Aplicación De Las Normas Legales Y Reglamentarias

Decreto 1659 de 1978 · Por el cual se establecen la estructura, la organización y las atribuciones de la Superintendencia de Notariado y Registro

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Son funciones de la División Legal de Registro del Estado Civil de las personas

a)

Colaborar con el Director en todo lo referente a la interpretación y aplicación de las normas legales y reglamentarias.

b)

Preparar los proyectos de providencias relacionadas con correcciones, autorización de firmas y declaraciones de nulidad de las inscripciones en el registro del estado civil de las personas y con la inscripción de expósitos.

c)

Elaborar proyectos de providencias para autorizar, excepcionalmente y fundadamente, a los delegados de los registradores municipales del estado civil, a los corregidores y a los inspectores de policía para llevar el registro del estado civil de las personas.

d)

Preparar las providencias para la reconstrucción de los folios, de los libros y de las actas de registro del estado civil, así como las relativas a las nuevas inscripciones.

e)

Coordinar con el Departamento Administrativo Nacional de Estadística - DANE-, las actividades señaladas en el estatuto del registro del estado civil, especialmente las referentes a la unificación del registro, el archivo central y al diseño y aprobación de formatos.

f)

Estudiar las consultas presentadas y preparar los proyectos de conceptos que deban emitirse.

g)

Las demás que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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