Artículo décimo. Tendrán derecho al subsidio familiar los trabajadores permanentes de uno y otro sexo qua laboren la jornada máxima legal y tengan a su cargo hijos legítimos o naturales reconocidos por uno cualquiera de los medios señalados en el artículo 2° de la Ley 45 da 1936, que dependan económicamente de ellos y sean menores de diez y ocho (18) años o estén incapacitados para trabajar por invalidez.
Decreto 118 de 1957 →Vigente
Artículo 10
De La Ley 45 Da 1936, Que Dependan Económicamente De Ellos Y Sean Menores De Diez Y Ocho (18) Años O Estén Incapacitados Para Trabajar Por Invalidez
Decreto 118 de 1957 · Por el cual se decretan aumentos de salarios, se establece el subsidio familiar y se crea el servicio nacional de aprendizaje
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.