Modifícase el artículo 110 de la Ley 65 de 1993 , el cual quedará así:
Artículo 110. Información externa. Los reclusos gozan de libertad de información, salvo grave amenaza de alteración del orden, caso en el cual la restricción deberá ser motivada.
En todos los establecimientos de reclusión se establecerá para los reclusos un sistema diario de informaciones o noticias que incluya los acontecimientos más importantes de la vida nacional o internacional, ya sea por boletines emitidos por la Dirección o por cualquier otro medio que llegue a todos los reclusos y que no se preste para alterar la disciplina. En ningún caso estas medidas podrán ser usadas para impedir que los internos tengan acceso a la información pública del acontecer político y social del país.
La Dirección de cada establecimiento penitenciario velará por la publicidad del Reglamento General del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario (Inpec) y del Reglamento Interno del establecimiento.